Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0301, Exp. 22-0993, 18/04/2023
Expediente22-0993
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Antonio Duque Santamaría, en representación de Luis Enrique Pérez Valera y la Sucesión Rafaela Margarita Flores de Valera, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de capacidad de postulación del apoderado, quien no es abogado, lo que contraviene el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. La Sala confirma el fallo apelado, reafirmando la necesidad de que los apoderados en juicio sean abogados en ejercicio.

Extracto de la motiva

Que “(…) la cuestión previa tantas veces citada, es de aquellas que afectan el derecho deducido en el proceso, ya que supedita la pretensión al cumplimiento de cierta condición o plazo, pues queda afectada la pretensión, pero sólo temporalmente y, cuando se dice que ella afecta la pretensión, es aquella que emana del derecho del actor, no del derecho del demandado. En consecuencia, para prosperar la defensa alegada, es necesario que la condición o el plazo pendiente afecten el derecho del actor, en el presente caso, el derecho de demandar Desalojo del Inmueble el cual no tiene nada que ver con la pretensión del ciudadano Demandado y su abogado, que no, es más, que la necesidad de probar su derecho sobre la propiedad del inmueble hoy en litigio (…) [e]l demandado afirma que [su] representado no tiene la condición de propietario del inmueble que pretende desalojar, y que él es el único y verdadero Propietario, cuestión que nada tiene que ver con la cuestión previa de condición o plazo pendiente (…) [p]or otra parte, para que proceda la referida cuestión previa, es menester estar identificada la condición o plazo pendiente a la cual está subordinado el ejercicio del derecho en juicio, bien en el instrumento que contenga las manifestaciones de las partes, es decir, que establezca el vínculo obligatorio sometido al conocimiento del juez, o en la ley, no dándose tales supuestos en el presente caso, motivos suficientes para que la ciudadana Jueza (…) no consideró declarar, sin lugar la cuestión previa 7° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, si no que se limitó a analizar un extracto de la narrativa de hechos ocurridos entre [su] representado y el ciudadano demandado (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Antonio Duque Santamaría, quien aduce actuar en representación del ciudadano Luis Enrique Pérez Valera, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN RAFAELA MARGARITA FLORES DE VALERA, contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con ocasión a la demanda de desalojo de local comercial interpuesta contra el ciudadano Adrián Flores Torrealba. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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