Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 15-1301, 27/04/2016
Expediente15-1301
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucymar Bossini Labarca contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado procedente una medida cautelar de suspensión de la ejecución de un acto administrativo. La Sala consideró que la acción no incurre en causales de inadmisibilidad y que se cumplen los requisitos de procedencia del amparo. Finalmente, se ordenó la notificación de la decisión al juzgado de origen y se negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Tribunal Superior Laboral emitir su pronunciamiento en torno a la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de la Ejecución, solicitada por la parte tercero interviniente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana LUCYMAR BOSSINI LABARCA, demandando la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA No. 0042-2012 de fecha 30 de Octubre de 2012, cuya causa se encuentra en fase de ejecución en virtud de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas en fecha 18 de Febrero de 2014 a través de la cual fue declarado: PROCEDENTE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO propuesto por la ciudadana LUCYMAR BOSSINI LABARCA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LUCYMAR BOSSINI LABARCA asistida por el abogado Alexi René Perdomo contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas, más ocho días como término de la distancia siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA al Juez Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realizar la notificación de Petroquímica de Venezuela S.A., (PEQUIVEN), en la persona de su apoderado (a) en su calidad de tercero interesado respecto de la presente acción. CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalFraude ProcesalSuspensión de Ejecución

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