Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 13-0847, 19/03/2015
Expediente13-0847
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión y se anula la decisión dictada el 20 de junio de 2011.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Jesús Eloy Zabala Matos. La Corte consideró que la caducidad de la acción no fue adecuadamente analizada y que el demandante había estado en un estado de indefensión laboral. Se determinó que la Corte Primera no tomó en cuenta las omisiones de la administración en la respuesta a las reclamaciones del demandante, lo que afectó su derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

(…) En este sentido, se desprende de las comunicaciones de fechas 18 de mayo de 2004 y 6 de septiembre de 2004, emanadas del Presidente y del Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Deportes, dirigidas al Gobernador del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Jesús Zabala, respectivamente, que el Instituto Nacional de Deportes se encontraba en espera de que la Gobernación cumpliera con lo acordado en el convenio de transferencia, y de que fueran creados los cargos del personal sometido a la transferencia. Ahora bien, el convenio de transferencia en su cláusula 10 establece que el Instituto Nacional de Deportes seguiría pagando las remuneraciones del personal a ser transferido hasta tanto se ejecutase el cronograma de transferencia, o fueran transferidos los recursos financieros correspondientes al pago de la nómina del personal a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, y visto que de acuerdo a lo anterior, y a los recibos de pago que corren insertos a los folios 57 al 142 del expediente judicial (pieza 2), el Instituto Nacional de Deportes siguió cancelando los sueldos del querellante, concluye este Tribunal que efectivamente el convenio no se cumplió en su totalidad, y que el ciudadano Jesús Eloy Zabala Matos, nunca pasó a formar parte del personal adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, o al Instituto Regional del Deporte del Estado Nueva Esparta. De lo anterior se desprende, que el recurrente siguió bajo la tutela del Instituto Nacional de Deportes, tal y como se evidencia de los recibos de pago, y de las demás pruebas constantes (sic) a los autos. Por lo tanto es el Instituto Nacional del Deporte su patrono natural y el que en definitiva debe responder en la relación laboral con el querellante. Y así se decide. En este estado, observa este Tribunal que la Administración en una práctica evidentemente irregular, en innegable trasgresión de los derechos constitucionales y legales del funcionario, lo ha sometido a una situación verdaderamente confusa y de absoluta indefensión, al afirmar la existencia de una transferencia que nunca se llevó a cabo, y negar su condición de patrono, excluyéndolo de la nómina del personal adscrito a dicho organismo, lo que lejos de aumentar los grados de eficiencia y operatividad de la Administración Pública, se constituyó en generadora de desequilibrios y desorden, atentando contra el principio constitucional de Estado Social de Derecho y de Justicia que implica el deber del Estado de proteger y tutelar los derechos de las personas, especialmente del débil jurídico (Negrillas y cursivas de la decisión).

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado Walter Elías García S., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Eloy Zabala Matos, de la sentencia dictada, el 20 de junio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- se ANULA la decisión dictada el 20 de junio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- se REPONE la causa al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

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