Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 06-1446, 29/02/2008
Expediente06-1446
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por NILYEN ROSA DAZZO HERNÁNDEZ contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo por caducidad. La Sala argumentó que el lapso de caducidad comenzó a contarse desde la notificación de la sentencia del 13 de marzo de 2003, y no desde la última notificación a las partes, como alegaba la accionante. Además, se destacó que la falta de aplicación de las normas por parte de la Corte no constituyó una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo en la supuesta violación de los derechos y principios constitucionales de igualdad, de acceso a los órganos jurisdiccionales, de defensa y debido proceso, al trabajo, a la estabilidad económica y a la protección de la familia, establecidos en los artículos 21.2, 26, 49.1, 87, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, alegaron que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la querella por caducidad de la acción, sin tener en cuenta que el lapso de noventa días que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “comienza a contarse a partir de la fecha seis (6) de Agosto de 2003, es decir, que dicha caducidad se vencería en fecha seis (6) de Noviembre del año 2003, y no como el sentenciador lo ha computado que tomo (sic) como fecha de inicio del lapso de caducidad a partir del 13 de Marzo de 2003, fecha en la cual salio (sic) la primera sentencia”. Destacaron que, según la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo de 2003, las querellas individuales contra los actos de retiro dictados por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debían introducirse dentro del lapso contado a partir del momento en que todas las partes hubiesen sido notificadas de la referida decisión y que constaran en autos, esto es, el 5 de agosto de 2003. De manera que, de acuerdo con sus razonamientos, el lapso de caducidad para interponer las nuevas querellas comenzaba a contarse a partir del día siguiente a la última fecha en que se notificó a las partes del contenido del fallo dictado, el 13 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana NILYEN ROSA DAZZO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Regístrese y publíquese. Notifíquese del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados mencionados en la motiva del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderecho a la defensadebido procesoCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoInstituto Venezolano de los Seguros Socialessentencia inadmisiblerecurso contencioso administrativo

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