Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 01-2862, 27/02/2007
Expediente01-2862
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio contra varios artículos del Decreto nº 307 de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, debido a la pérdida sobrevenida del interés procesal. La Sala también interpreta constitucionalmente el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ajustando su redacción a los principios constitucionales de justicia tributaria y capacidad contributiva. Se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio, arriba identificados, en contra de los artículos 67, 68, 69, 72, 74 y 79 del Decreto nº 307 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial nº 5.390 Extraordinario, de 22 de octubre de 1999. La Sala también interpreta constitucionalmente el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en los términos efectuados ut supra. En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ordena la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: «Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta». Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1.- Declara INADMISIBLE, por pérdida sobrevenida del interés procesal, la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos ADRIANA VIGILANZA GARCÍA y CARLOS A. VECCHIO, arriba identificados, en contra de los artículos en contra de los artículos 67, 68, 69, 72, 74 y 79 del Decreto nº 307 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial nº 5.390 Extraordinario, de 22 de octubre de 1999. 2.- INTERPRETA constitucionalmente el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en los términos efectuados ut supra. En atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ordena la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: «Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta». Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadimpuesto sobre la rentadecreto leylegitimacióninterés procesaljusticia tributariacapacidad contributivainterpretación constitucional