Sentencia N° 301 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 301, Exp. 06-0036, 20/02/2006
Expediente06-0036
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Antonio José Lugo Flores, quien solicitó la eliminación de reseñas policiales en su contra. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó el derecho de acceso a la información personal establecido en el artículo 28 de la Constitución. Sin embargo, concluyó que la existencia de los registros policiales no vulnera los derechos constitucionales del demandante, ya que estos tienen fundamento legal y no se alegó su falsedad.

Extracto de la motiva

Revisado el contenido de la acción de habeas data propuesta a partir de la sentencia del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), advierte la Sala que, en la presente causa, el ciudadano Antonio José Lugo Flores ejerció la referida acción de habeas data para solicitar “la eliminación de las reseñas C 488.453 y C 655.250 en el Sistema de Información Policial, a cuyo efecto pido se oficie a dicho Despacho perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que proceda a la supresión de las mismas”. Al respecto, advierte la Sala que, ciertamente, el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que cualquier persona tiene el derecho de solicitar, ante el Tribunal competente, la destrucción de cualquier información o dato concerniente a aquélla, que, en criterio de la misma, sea erróneo o afecte ilegítimamente sus derechos. Ahora bien, en el caso de autos, cabe observar que el registro cuya actualización o corrección se pretende corresponde a un archivo policial, legalmente establecido, de conformidad con el artículo 143 de la nuestra Carta Magna y respecto de la cual, el accionante no ha alegado su falsedad. De allí que, debe concluirse que la existencia misma de tales archivos policiales, tiene fundamento legal y no puede considerarse que atenta contra los derechos constitucionales de los ciudadanos. Así lo sostuvo la Sala en sentencia del 29 de octubre de 2004 (caso: María Isabel Mijares Herbilla), al señalar: “Así las cosas, debe concluirse que la existencia per se de tales archivos policiales, legalmente constituidos y llevados, no afecta ilegítimamente los derechos fundamentales de las personas. Lo que puede devenir lesivo, de manera ilegítima, a derechos tales como el de la libertad y la seguridad personales, así como a la honra, a la intimidad de la vida privada y a la reputación –que tutelan la Constitución, en los términos de sus artículos 44, 60 y 143, e instrumentos normativos vigentes en la República; tales los casos de los artículos V, XXV, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, es el empleo abusivo y contrario a la ley que de tal información se haga.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LUGO FLORES, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chacao (CICPC), y declara IMPROCEDENTE in limine litis dicha acción. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataderecho a la informaciónregistros policialesderechos constitucionalesacción de amparocompetenciaeliminación de datos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca