Sentencia N° 3005 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3005, Exp. 03-1988, 14/12/2004
Expediente03-1988
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ MANUEL NAVARRO BLANCO, en su carácter de tutor testamentario de José Ramón Olano, contra una decisión interlocutoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el accionante no utilizó los medios procesales ordinarios disponibles para ventilar su pretensión y que la decisión impugnada no producía un gravamen irreparable.

Extracto de la motiva

La sentencia cuestionada por el accionante desechó las cuestiones previas opuestas por la parte intimada, por considerar que las mismas resultaban extemporáneas por tardías, en virtud de que fueron presentadas una vez transcurrido el lapso previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Posteriormente, y en virtud de la oposición hecha por el intimado el 26 de junio de 2002, acordó aplicar el artículo 22 de la mencionada ley y abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho para que las partes evacuaran las pruebas pertinentes para sostener sus alegatos y, una vez precluído dicho lapso, dictar la decisión que concluiría la fase declarativa del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. Ahora bien, con respecto al procedimiento judicial para el cobro de honorarios profesionales de abogado, el artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que: “Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surge, no excederá de diez audiencias”. Según la norma citada, en caso de existir diferencias entre el cliente y el abogado con respecto a los honorarios a percibir, tales divergencias pueden dar lugar a reclamaciones que se tramitan por distintas vías procesales, según se trate de honorarios producidos por actuaciones extrajudiciales o judiciales. Así tenemos que: cuando el derecho a percibir tales emolumentos se genera por actuaciones extrajudiciales, su reclamo se tramita por la vía del juicio breve, conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil; mientras que en el caso de actuaciones judiciales, la incidencia se decide conforme al procedimiento incidental supletorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase declarativa culmina con la respectiva sentencia que declara la procedencia o improcedencia del cobro de los honorarios estimados o con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada, el 19 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Manuel Navarro Blanco, en su carácter de tutor del ciudadano José Ramón Olano, contra la decisión interlocutoria dictada el 11 de junio de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de intimación de honorarios profesionales planteada por el abogado Rodolfo Estrada contra el ciudadano José Ramón Olano, en la persona de su tutor.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalesdebido procesodecisión interlocutoriatutela judicial efectivaLey de Abogadosarticulación probatoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca