Sentencia N° 3002 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3002, Exp. 04-1480, 14/10/2005
Expediente04-1480
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Vásquez Navarro en representación de Robinson Ramón Coy, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de Mérida, que declaró sin lugar la demanda por calificación de despido. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso establecido y que el demandante ya había ejercido un recurso de control de legalidad que fue declarado inadmisible, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo se interpuso el 3 de junio de 2004 contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la demanda por calificación de despido incoada por ROBINSON RAMÓN COY contra DISTRIBUIDORA DEL SUR, al considerar que habían sido canceladas las prestaciones sociales, ordenando en consecuencia a la empresa demandada si ya había caducado el plazo para la conversión en taquilla del monto del cheque elaborado, expidiera de inmediato otros con plena validez a favor de la demandante por la cantidad de su liquidación, esto es, setecientos mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 700.642,60). Al respecto, la Sala constata que además de haber operado la caducidad de la presente acción, que la hace inadmisible conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el transcurso de un lapso superior a seis meses para el ejercicio del amparo constitucional, también resulta inadmisible en atención a lo establecido en el numeral 5 del citado artículo, toda vez que de autos se desprende que, el 19 de septiembre de 2003, el accionante interpuso contra la decisión, aquí impugnada, recurso de control de legalidad, previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue declarado inadmisible por decisión del 20 de enero de 2004, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo uso de la vía judicial que consideró idónea a los fines de su pretensión.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBINSON RAMÓN COY, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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