Sentencia N° 3001 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3001, Exp. 03-2564, 14/10/2005
Expediente03-2564
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Asociaciones Civiles de Comerciantes Informales contra las Comisiones Organizadoras y Electorales del Mercado Bolivariano de la Hoyada. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados en el conflicto.
La Sala analizó las razones por las cuales los juzgados se declararon incompetentes, señalando que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil consideró que se trataba de derechos laborales, mientras que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo también se declaró incompetente. Finalmente, la Sala Constitucional decidió que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que no se evidenció una relación laboral entre las partes.
La decisión fue adoptada en virtud de la interpretación de las normas aplicables y la naturaleza de los derechos constitucionales invocados, como el libre tránsito y el derecho al trabajo, concluyendo que la acción de amparo debía ser conocida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia planteado se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de junio de 2003, por Asociaciones Civiles de Comerciantes Informales (ASOCIFA) contra las Comisiones Organizadoras y Electorales del Mercado Bolivariano de la Hoyada. Como se evidencia de las actas, el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien conoció originalmente de la demanda, el 11 de junio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declaró incompetente, utilizando como único razonamiento que se había denunciado la violación de derechos de índole laboral.
Por su parte, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, estimó en su decisión dictada el 7 de julio de 2003, que tampoco era competente, pues, luego de analizar el contenido del libelo de demanda, concluyó que no existía una relación de trabajo conforme lo prevé el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual, planteó ante la Sala de Casación Civil conflicto de competencia.
A su vez la Sala de Casación Civil el 21 de agosto de 2003, decidió remitir el expediente a esta Sala constitucional, para que determinase el órgano jurisdiccional competente a conocer de la presente acción de amparo. Ahora bien, estima esta Sala que el conflicto de competencias surge a raíz de la disímil interpretación que, tanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, realizaron respecto a la competencia por la materia derivada de la afinidad de los derechos denunciados, que uno alega son de naturaleza laboral y el otro de naturaleza “(...) asociativa mercantil (...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1) Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado; 2) Declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Asociaciones Civiles de Comerciantes Informales (ASOCIFA) contra las Comisiones Organizadoras y Electorales del Mercado Bolivariano de la Hoyada, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3) Ordena remitir copia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial de la decisión dictada en el presente conflicto de competencia. Publíquese y regístrese. Remítase de inmediato el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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