Sentencia N° 3000 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3000, Exp. 01-2271, 02/12/2002
Expediente01-2271
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Valmore Enrique Parra Urdaneta contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo que ordenó la reposición de la causa por falta de citación de la parte demandada. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que los errores en la aplicación de la ley deben ser corregidos por los recursos ordinarios y no por vía de amparo constitucional. Se concluyó que no hubo vulneración de derechos constitucionales en el procedimiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida por el ciudadano Valmore Enrique Parra Urdaneta contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que ordenó la reposición de la causa seguida ante el Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la misma Circunscripción Judicial, al estado de que citara a la parte demandada para la contestación de la demanda. Esta Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se abocó al conocimiento de la solicitud de calificación de despido, en virtud del recurso de apelación que ejerció la parte demandada, contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 1999, por el Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador de la misma Circunscripción Judicial. Así, esta Sala juzga que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuó dentro del marco de su competencia al dictar como tribunal de alzada la sentencia del 25 de abril de 2000, y ordenar la reposición de la causa al estado de que se practicara la citación de la parte demandada, más aún cuando, en su criterio, el tribunal de la causa no realizó de la manera establecida por la Ley la mencionada citación, lo cual, para esta Sala constituye un presupuesto necesario para que las partes puedan ejercer el derecho a la defensa que tienen en todo proceso, según lo establecido en el artículo 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual en modo alguno comporta una lesión a los derechos constitucionales del recurrente en amparo.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de julio de 2001, por el abogado Santiago Restrepo, representante judicial del ciudadano Valmore Enrique Parra Urdaneta, contra la decisión del 6 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la prenombrada decisión, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante judicial del hoy accionante, contra la decisión del 25 de abril de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoreposición de causacitación presuntasentencia laboralacción de amparojuzgado superior