Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0300, Exp. 26-0011, 11/03/2026
Expediente26-0011
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por las abogadas Ada Uriola González y Delia León Cova, quienes alegan la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso debido a la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto en función de Control sobre una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó el recurso ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, decidió ordenar al Juzgado de origen que informe sobre el estado de la demanda presentada por las accionantes y si se pronunció al respecto. Se establece un plazo de tres días para que el tribunal cumpla con la solicitud, advirtiendo que el incumplimiento podría acarrear sanciones. Finalmente, la Sala busca garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, enfatizando la importancia de un pronunciamiento adecuado sobre la admisión de la demanda de honorarios.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con el objeto de dictar una sentencia ajustada a derecho, así como garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, esta Sala, observa la necesidad de precisar el estatus actual de la causa en la instancia de origen antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En tal sentido, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos, por tanto, ORDENA al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Así como a la Presidencia del Circuito, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la recepción de su notificación, informe a esta Sala si se pronunció con relación a la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpusieran las abogadas Ada Uriola González y Delia León Cova, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.310 y 78.291, respectivamente, en el causa penal Nro. 110-2024, (originalmente 01-CT-S-038-2020) que fue incoada contra la ciudadana Mariexi Rosales Pimentel, por el delito de estafa; y de ser el caso, remita copia certificada de las actuaciones.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la recepción de su notificación, informe a esta Sala si se pronunció con relación a la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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