Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0300, Exp. 23-0533, 18/10/2024
Expediente23-0533
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Josefina Hernández Cardier en representación de Kerlint Milagros Hernández Guzmán. La acción se dirige contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, tras analizar la admisibilidad de la acción, determina que esta es inadmisible debido a la falta de consignación del poder en original o copia certificada, así como a la existencia de otros medios ordinarios que podrían haber sido utilizados para resarcir la situación jurídica alegada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala pasa a analizar la admisibilidad de la presente acción y, en este sentido, se observa lo siguiente: En el presente caso, la abogada Carmen Josefina Hernández Cardier, quien afirma actuar con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Kerlint Milagros Hernández Guzmán, ejerció ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2023, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, por los abogados Israel José Palomo y Carmen Josefina Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de referida ciudadana, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición interpuesta por la parte demandada en el marco de la ejecución de la transacción
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Josefina Hernández Cardier, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KERLINT MILAGROS HERNÁNDEZ GUZMÁN, antes identificadas, contra la omisión y decisión del Tribunal Superior Sexto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 9 de marzo de 2023; N° de expediente AP71-R-2023-000003, mediante el cual ratifica la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que omitió una declaración de Nulidad y declaró Sin Lugar la Oposición a la Ejecución de la Transacción de Fecha 02 de Octubre del año 2007 en el asunto AP31-V-2007-001711 que favorece a la sociedad mercantil Romí Raíces 294 C.A. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.