Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 07-1495, 19/02/2008
Expediente07-1495
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por ACO ALQUILER S.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró el desistimiento del recurso de apelación. La Sala consideró que la parte actora había cumplido con las cargas procesales necesarias y que su derecho a la defensa había sido vulnerado al no permitirse su participación en la audiencia correspondiente. Se ordenó la notificación al Juzgado y se fijó una audiencia pública para la resolución del fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que, en el presente caso, se ha configurado una situación de extrema gravedad y urgencia, pues si se hace efectiva la ejecución, con la entrega al ejecutante del dinero que fue embargado, carecería de utilidad la decisión de amparo en el caso hipotético de que fuera procedente. No escapa a la consideración de la Sala que, no obstante la brevedad del proceso de amparo, no se evita que se produzca el periculum in mora, es decir, el transcurso de tiempo de este proceso durante el cual podría configurarse así la irreparabilidad del daño. Así, después del análisis de las actas que conforman el expediente, y con base en la fundamentación del solicitante de la medida cautelar, la Sala encuentra que existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida que fue solicitada, razón por la cual se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abstenga de entregar la suma que fue embargada a la parte actora, hasta tanto esta Sala resuelva el fondo del asunto que ha sido sometido a su conocimiento, en virtud de que dicha entrega podría causar daños de difícil reparación a la quejosa, quien alegó que, pese a que asistió a través de su representante legal –quien había sido identificado como tal en el texto del veredicto objeto de apelación-, no se dio validez a su presencia al momento de la celebración de la audiencia oral en alzada, lo que conllevó a la sanción de desistimiento del recurso que prevé el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunstancia que, prima facie, apoya la presunción de buen derecho respecto de su denuncia de violación al derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que intentó ACO ALQUILER S.A. contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de mayo de 2007. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara notifique esta decisión al ciudadano Oscar José Villalobos Nava y a Aco Barquisimeto S.A., partes actora y demandada en el juicio originario. Luego del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que se abstenga de entregar la suma que fue embargada a la parte actora, hasta tanto esta Sala resuelva el fondo del asunto que ha sido sometido a su conocimiento.

Palabras clave

amparoembargoderecho a la defensaaudienciasentenciatrabajoprocesojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca