Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 03-2808, 16/01/2008
Expediente03-2808
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-01-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por Gladys Josefina Jorge Saad, declara improcedente dicha solicitud. La ciudadana solicitó la aclaratoria de un fallo anterior que ordenaba a la República pagar una indemnización por daños y perjuicios tras el homicidio de su esposo. La Sala argumenta que la solicitud excede los límites de la aclaratoria, ya que busca revisar montos ya establecidos en lugar de aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la que señaló: «…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…».

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (Vda.) de Carmona, titular de la cédula de identidad número 1.688.763, de la sentencia dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 2359. SEGUNDO: SANCIONA a la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (Vda.) de Carmona a pagar la suma equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuyo pago deberá realizar en cualquier oficina receptora de fondos públicos y acreditarlo ante la Secretaría de esta Sala. TERCERO: ordena OFICIAR al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del abogado Carlos Karim Masrie, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.009, para que inicie el respectivo procedimiento disciplinario y determine la responsabilidad a que hubiere lugar.

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