Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 05-2089, 11/01/2006
Expediente05-2089
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-01-11
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, argumentando que la norma cuestionada no garantiza el principio de legalidad. La decisión establece la competencia de la Sala para conocer del recurso y ordena la citación de varios funcionarios para que comparezcan ante el Tribunal. Además, se declara improcedente la medida cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que su otorgamiento implicaría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el legislador mediante este instrumento crea una disposición que en definitiva comporta un delito, pero cuya conducta a realizar está sujeta, además de la Constitución, la ley y los Convenios suscritos por la república a cualquier otra norma que regule el régimen o sistema cambiario, lo que lleva a concluir que, el destinatario de la norma, o el eventual sujeto activo y/o agente de este potencial delito no conoce con exactitud que normas pueden estar vigentes para la supuesta comisión del delito, además el concepto de norma es muy amplio y eso implica decir que, a, título de ejemplo, mediante providencia del Banco Central de Venezuela, Decreto Ley dictado por el Presidente, Resolución de CADIVI, etc., podría estarse inobservando una disposición que regule el sistema cambiario, y a los ojos del contenido de este artículo estarse delinquiendo, todo lo cual no corresponde con el contenido del artículo 49 ordinal 6° (sic) constitucional que consagra el principio de legalidad, el cual cabe acotar forma parte del debido proceso” (Negrillas del original). Que “Acerca de la violación que dicha remisión incierta hace del principio de estricta legalidad, quizá sea ilustrativo (…), remitirnos al aforismo que lo explica por sí mismo, el cual reza ‘nulum crimen nulla poena, nulla mensura, sine lege necesaria, scripta, estricta, publica certa et praevia’, lo cual en castellano traduce como ‘no hay crimen, ni pena, ni medida, sin ley necesaria, escrita, estricta, pública, cierta, conocida y previa’” (Negrillas del original). Que “En armonía con la argumentación que se viene desarrollando, el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, no le puede asegurar a ningún justiciable el cumplimiento a cabalidad del principio-garantía antes descrito, por cuanto, cuando hace la incorrecta e inconstitucional remisión para estructurar como elemento constitutivo del tipo penal a cualquier ‘norma’ vigente que aplique para el régimen o sistema cambiario vigente para la fecha de la comisión del ilícito perseguido sencillamente se deshace de un requisito indispensable para que pueda sancionarse a alguien, cual es ‘que se trate de una ley preexistente y no de cualquier disposición de contendido normativo’” (Negrillas del original).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, OSCAR BORGES PRIM, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.179, 91.625, 98.424 y 98.837, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por los recurrentes. 4.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
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