Sentencia N° 299 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 299, Exp. 06-1506, 27/02/2007
Expediente06-1506
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no acepta la remisión del expediente de la acción de amparo constitucional ejercida por Gritzko Gabriel Terán. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante contaba con vías procesales ordinarias de impugnación. La Sala concluye que el recurso de apelación interpuesto por Terán fue realizado sin la asistencia de un abogado, lo que contraviene lo establecido en la Ley de Abogados.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la integridad física, psíquica y moral establecidos en los artículos 49 y 46, cardinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado el 13 de marzo de 2006, el Juzgado Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el ahora accionante debía comparecer al Servicio de Psiquiatría Forense, ubicado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, a los fines de la realización de un reconocimiento médico psiquiátrico, cuando con anterioridad se había acordado que dicho examen se efectuaría en la ciudad de Caracas. Al respecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación. Ahora bien, precisados como se encuentran los fundamentos que motivan la presente acción de amparo constitucional, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución del amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO ACEPTA la remisión del expediente enviado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 4.136.122, contra la sentencia emitida el 13 de marzo de 2006, por el Juzgado Nº 1 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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