Sentencia N° 2989 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2989, Exp. 02-0388, 29/11/2002
Expediente02-0388
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de interpretación constitucional del diputado Miguel Ángel Paz, respecto al artículo 191 de la Constitución Nacional. La Sala determinó que, a pesar de la forma atípica de la solicitud, se trataba de una acción de interpretación constitucional. Sin embargo, se declaró inadmisible la solicitud por no expresar con precisión la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones cuya interpretación se demandaba, así como por la falta de representación legal del solicitante.

Extracto de la motiva

Como cuestión preliminar, debe la Sala dilucidar la naturaleza de la acción ejercida, a cuyo efecto observa que, a pesar de la forma atípica a través de la cual la misma fue interpuesta (escueta misiva dirigida a los magistrados de esta Sala), puede deducirse que se trata de una acción de interpretación constitucional, con el objeto de determinar si el régimen de incompatibilidades de los diputados a la Asamblea Nacional señalado en el artículo 191 de la Constitución, facultaría al diputado Miguel Ángel Paz, para presidir temporalmente la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Dicho esto, toca ahora pronunciarse sobre la competencia para conocer el presente caso y con este objeto, debe recordarse que la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (vid. sentencia n° 1077/2000), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento le corresponde exclusivamente a esta Sala Constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación [de ley] a que se refieren el artículo 266.6 constitucional y el 42.24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo tribunal, dependiendo de la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Paz, respecto del artículo 191 de la Constitución Nacional. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

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