Sentencia N° 2986 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2986, Exp. 00-3312, 29/11/2002
Expediente00-3312
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Gritzko Terán contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado había actuado correctamente al no permitir la continuación del juicio sin la representación de un abogado, protegiendo así los derechos del accionante. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la decisión del Juzgado, declarando improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Del confuso escrito presentado por la parte accionante, se desprende que el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo configura la presunta negativa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de oírlo en el juicio de partición que conoce dicha instancia y en el cual la parte aquí accionante es el actor, y por el hecho de que dicho Tribunal le nombró un defensor para que lo asista en juicio. Alegó la parte accionante que en ningún momento le solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la defensa gratuita, pero si éste estimaba conveniente el nombramiento de un defensor lo aceptaría, no obstante, contradictoriamente expone que cuando le fue designado, apeló de dicha decisión. No se desprende del expediente la situación en virtud de la cual el Tribunal el 26 de octubre de 2000, le acordó al actor la defensa gratuita. Asimismo, se observa, que por auto del 22 de noviembre del mismo año, se repuso la causa al estado de promover pruebas, lapso que comenzaría a correr una vez que el defensor se hubiese juramentado. Para decidir la Sala observa: El artículo 4 de la Ley de Abogados, prevé: "Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la haría el juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco (5) audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al juez de conformidad con la Ley".

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Gritzko Terán, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada. SEGUNDO: REVOCA la referida decisión. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensajuicio de particióndefensor públicoinadmisibilidadEstado Larajusticia gratuita

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