Sentencia N° 2985 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2985, Exp. 02-0056, 29/11/2002
Expediente02-0056
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Romero Acevedo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y al debido proceso, argumentando que su contrato debía considerarse indefinido y que no se le había dado la oportunidad de defenderse adecuadamente. Sin embargo, la Sala concluyó que no existía una amenaza o violación de derechos constitucionales que justificara la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala juzga que, aunque a la presente tutela constitucional no se le opone causal alguna de inadmisibilidad, de las previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la misma es improcedente por las razones que se exponen a continuación: En primer lugar, el accionante solicitó la nulidad del fallo accionado, así como que se declare la vigencia de su contrato de trabajo “en forma indefinida con la consiguiente orden de reincorporación inmediata al cargo de Profesor Instructor contratado, a tiempo convencional (...) así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el 1° de enero de 1994”, ya que consideró que con la rescisión unilateral del mismo por parte de la Universidad de los Andes, se le violaron derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y a la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Sobre el punto, necesario es resaltar que lo peticionado por el accionante fue, precisamente, el objeto de lo debatido en el proceso contencioso-administrativo que produjo la decisión accionada, y que la tutela constitucional no es un recurso en alzada de dicho fallo, sino una vía para restablecer situaciones jurídicas infringidas por hechos, actos u omisiones provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como de particulares, que hayan violado, violen o amenacen violar derechos o garantías constitucionales, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Romero Acevedo, contra la decisión del 19 de diciembre de 2000, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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