Sentencia N° 2983 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2983, Exp. 02-0051, 29/11/2002
Expediente02-0051
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por representantes del Sindicato de Obreros de la Universidad de Oriente. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para conocer de la acción de amparo, dado que el acto administrativo impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Heres.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente, que establece que los tribunales contencioso-administrativos son los competentes para conocer de acciones de amparo contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. La Sala también destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de conflictos, evitando que los ciudadanos deban trasladarse a grandes distancias para obtener la tutela de sus derechos constitucionales.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior mencionado para que continúe con el conocimiento de la acción de amparo, resolviendo así el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
A fin de resolver el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala observa lo siguiente: El 19 de septiembre de 2001, el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió “preliminarmente” la acción de amparo constitucional interpuesta, se declaró incompetente para “la sustanciación del proceso, notificación de las partes, fijación de la audiencia oral y proferimiento de la decisión respectiva”, y “por cuanto conoció ‘prima facie’ pronunciándose en cuanto a la admisibilidad preliminar del recurso”, decretó medida cautelar consistente en la “suspensión” del acto administrativo del 15 de agosto de 2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, “tanto en su contenido como en su ejecución y todos los efectos jurídicos de él derivados, durante la vigencia del presente procedimiento de amparo constitucional”, “en atención al grave daño que estarían sufriendo los presuntos agraviados”, y le señaló a éstos que “todos los alegatos y defensas deberán interponerse por ante el juez competente ratione materiae (Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar)”. El 2 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó fallo y se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, y señaló al respecto que dicho órgano judicial, aun cuando señala que de conformidad con lo indicado por esta Sala, el 2 de agosto de 2001 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), “los Juzgados que tienen la atribución para los asuntos del Trabajo no resultan competentes para el conocimiento de las causas en las que esté controvertido un acto administrativo emanado de los órganos del Trabajo, visto que por su naturaleza jurídica, es un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo”, se encuentra facultado, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “para conocer de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares que son dictados por las autoridades estadales, es decir los que emanan de la Gobernación del Estado Bolívar o de las municipales, que son las emanadas de las Alcaldías de los once (11) municipios que conforman el Estado Bolívar, ya que los dictados por los demás órganos de la Administración Pública Nacional (Ministerios o Institutos Autónomos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional), de conformidad con lo establecido en el artículo 183 eiusdem, y en el caso de las Inspectorías del Trabajo, por ser éstas órganos del Ministerio del Trabajo, la competencia para conocer de las controversias sobre los actos administrativos que de ellas emanen corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. En tal sentido, el mencionado Juzgado Superior remitió el expediente a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, a fin de conocer del conflicto negativo de competencia presentado, quien, a su vez, lo remitió a esta Sala al objeto de dicho trámite, al juzgar que se ventilaba una controversia de índole constitucional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por los ciudadanos José Cermeño, Germán Matos, Manuel Morillo y Rosa De García, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado Superior, para que conozca y decida la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente fallo. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala, compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Queda en los términos expresados resuelto el conflicto negativo de competencia planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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