Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 07-1717, 29/02/2008
Expediente07-1717
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Luís Fernando Yépez, actuando como apoderado de Rebeca Irene Yépez Houser. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que el demandante no es abogado en ejercicio, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la representación en juicio. La Sala argumenta que la acción de amparo debe ser interpuesta por quien tenga legitimación activa, es decir, la persona directamente afectada por la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La asistencia y la representación en juicio es función exclusiva de los abogados, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados, y conforme lo ha establecido esta Sala en sentencia nº 742 del 19 de julio de 2000, (caso: Rubén Darío Guerra), en la que se señaló: “De un análisis de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se colige que la acción de amparo la puede interponer cualquier persona natural o jurídica, sin que el artículo 13 de dicha Ley menoscabe con formalidades la interposición de la acción. Ella, puede ser incoada por escrito o verbalmente, y entre los requisitos de la acción que exige el artículo 18 eiusdem no se encuentra –si la acción se interpone personalmente- el que el actor esté representado o asistido por abogado”. Ahora bien, si el amparo va a interponerse mediante apoderado, éste si deberá ser un abogado en ejercicio, ya que se trata de comparecer por otro en juicio, lo que es función exclusiva de los abogados, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Abogados.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Luís Fernando Yépez, actuando como apoderado de la ciudadana REBECA IRENE YEPEZ HOUSER. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación judiciallegitimación activaderechos constitucionalesabogado en ejercicioacción de amparo