Sentencia N° 2979 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2979, Exp. 02-1192, 29/11/2002
Expediente02-1192
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el abogado Humberto Decarli R. en representación de varios ciudadanos contra la decisión de la Sala Político Administrativa del 15 de noviembre de 2001. La Sala consideró que la sentencia impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida y que no existían violaciones a preceptos constitucionales. Se reafirmó la validez de los acuerdos y transacciones en materia laboral, siempre que no vulneren los principios fundamentales del derecho laboral.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa consideró que “...siempre que resulten salvaguardadas las condiciones para el mantenimiento del equilibrio entre las partes y se garantice la ausencia de conculcamiento de los principios laborales fundamentales, resultarán absolutamente ajustados a la legalidad, todos aquellos acuerdos, compromisos o arreglos que aspiren generar satisfacción cabal entre las partes que aspiren solventar un conflicto judicial ya instaurado o en ciernes”. En tal sentido, destacó que el ordenamiento jurídico promueve la válida manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, incluso en áreas que preponderantemente se encuentran reguladas por normas sustitutivas de las comunes estipulaciones de las partes, y que, además, el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga rango constitucional a cualesquiera medios alternativo para la solución de conflictos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el abogado Humberto Decarli R., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARVY LÓPEZ, DUNIA JÁUREQUI, LUIS GONZÁLEZ, MILAGROS HERNÁNDEZ, OMAIRA VALERA, MIGUEL CONCHO, EVELIN MATIARENA, LUISA HERNÁNDEZ, CECILIO LEÓN, JOHAN ROJAS, DUNIA MORENO de ROJAS, JUAN MOLINA, SILFREDO FALFÁN y NANCY LÓPEZ, antes identificados, contra la decisión Nº 02762 del 15 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

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