Sentencia N° 2976 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2976, Exp. 04-0552, 14/12/2004
Expediente04-0552
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ray Robinson Sánchez contra una medida cautelar de embargo preventivo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que la medida cuestionada y la homologación de la transacción se dictaron en el contexto de un juicio civil, no laboral, como se había alegado por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que originó el conflicto de competencia planteado, fue interpuesta contra el decreto de una medida cautelar de embargo preventivo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contra el ciudadano Ray Robinson Sánchez -accionante- y contra la homologación de la transacción celebrada entre el apoderado judicial de dicho ciudadano y la ciudadana Yris Acosta de Latrofa, parte actora en el juicio principal. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo en los casos previstos en dicho artículo, “debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento”. De tal modo, la norma citada resulta clara respecto a la competencia del superior jerárquico al juzgado que emitió el fallo cuestionado para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. En el caso que nos ocupa, el auto cuestionado (medida cautelar de embargo), así como la homologación de la transacción realizada en el juicio principal, fueron dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de lo cual se colige que, conforme al citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el superior jerárquico del mencionado Juzgado es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponde el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ray Robinson Sánchez. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAY ROBINSON SÁNCHEZ es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para el conocimiento de la acción de amparo ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial.