Sentencia N° 2970 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2970, Exp. 02-2938, 04/11/2003
Expediente02-2938
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Sevilla contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó las alegaciones del accionante sobre violaciones al debido proceso y otros principios. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la acción de amparo interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma y, al respecto, observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se decide. Determinado lo anterior, observa esta Sala que, en el presente caso, el accionante invocó las violaciones del debido proceso, del principio de la citación única contenida en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, del principio in dubio pro operario, así como del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpretó erróneamente el dispositivo del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar que dichas causales solamente interrumpían la prescripción por una anualidad y no por todo el proceso, ignorando así la aplicación de la jurisprudencia nacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Ramón Sevilla Mata y Carlos Alberto Barrero Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO SEVILLA, contra la decisión del 18 de abril de 2000, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentado por el referido ciudadano contra Colectivos del Norte, C.A.

Palabras clave

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