Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 14-0234, 30/04/2014
Expediente14-0234
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Antonio Prato Morillo, Presidente de la Corporación Prato, C.A., contra el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como contra la ciudadana Mirna Lucia Lander de Stefanelli. La inadmisibilidad se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron varios agraviantes en una misma acción de amparo, lo que generó incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer del caso.

Extracto de la motiva

No cabe duda de que en la presente acción de amparo constitucional ha operado la figura de la inepta acumulación, dado que, aunado a lo antes señalado, se denuncian como presuntamente lesivas actuaciones de la ciudadana Mirna Lucia Lander de Stefanello, en relación con el juicio primigenio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, razón por la cual esta Sala no sería competente para conocer del amparo. Así se decide. Asimismo, se ejerció acción de amparo constitucional contra dos tribunales diferentes, con jerarquías distintas, como lo son: el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Mirna Lucia Lander de Stefanelli, contra Corporación Prato C.A., y contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra dicha decisión. En tal sentido, si bien no realiza denuncias específicas contra ambos juzgados, se evidencia que existe una identidad de objeto, pues de sus argumentos se infiere que ambos dictaron fallos que recayeron en el mismo juicio, siendo el segundo de ellos, la confirmación del primero.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Franklin Antonio Prato Morillo, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PRATO, C.A., contra el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial y la ciudadana Mirna Lucia Lander de Stefanelli.

Palabras clave

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