Sentencia N° 2965 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2965, Exp. 03-1888, 04/11/2003
Expediente03-1888
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión presentada por S.R.L. Lubricantes Güiria contra una decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar una demanda por daños y perjuicios. La recurrente alegó incongruencias en la sentencia anterior y violaciones a su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada no se apartó de la interpretación constitucional y no era susceptible de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la sentencia cuya revisión se requirió, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 26 de septiembre de 2002, no se apartó de la interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala, ni encuadra dentro de los otros supuestos en los que procede la revisión conforme al artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalados en el fallo citado ut supra. Por lo tanto, la Sala concluye que tal fallo no es susceptible de la presente revisión, sin que ello implique en forma alguna, de acuerdo con los criterios aquí establecidos, violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por cuanto se trata de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa S.R.L. LUBRICANTES GÜIRIA, domiciliada en la ciudad de Güiria, Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 19 de febrero de 1987, bajo el N° 23, Folios 32 al 34 Tomo 34-A, contra la decisión que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 26 de septiembre de 2002, que declaró sin lugar la demanda por daños y perjuicios, incoada por la recurrente contra la empresa S.A. Deltaven, filial de Petróleos de Venezuela, S.A. y condenó a la demandante al pago de las costas procesales.
Palabras clave
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