Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 296, Exp. 07-0113, 26/02/2007
Expediente07-0113
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1.785 dictada por la Sala de Casación Social. En esta sentencia, se había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, lo que llevó a la anulación de la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La revisión fue solicitada por el abogado del demandante, quien argumentó violaciones al debido proceso y a la defensa, alegando que se había silenciado una prueba determinante en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la situación planteada no se enmarca dentro de la finalidad que persigue la solicitud de revisión en los términos expresados en los fallos citados supra. En consecuencia, esta Sala desestima la revisión solicitada de conformidad con el criterio antes expuesto -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01, 325/05 y 260/01 casos: “Corpoturismo”, “Alcido Pedro Ferreira” y “Benítez Bolívar”, respectivamente-. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado William Ernesto Ortega Peralta, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARREÑO PACHECO, ya identificados, de la sentencia Nº 1.785 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de diciembre de 2005, que declaró “(…) 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte accionada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de abril de 2005, en consecuencia, se anula la referida decisión; 2) PRESCRITA la acción incoada y; 3) SIN LUGAR la demanda (…)”, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 22 de abril de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda “(…) por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, daño moral y daños materiales, [que] incoara el ciudadano JOSÉ RAFAEL CARREÑO PACHECO (…), contra la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. (…)”, “(…) modificando de esta forma la decisión proferida en fecha 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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