Sentencia N° 2951 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2951, Exp. 04-0595, 14/12/2004
Expediente04-0595
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de jubilados del Ministerio de Infraestructura, quienes reclamaban la homologación de sus pensiones. La Sala fundamenta su decisión en que los accionantes habían previamente ejercido la vía contencioso-administrativa, lo que configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida cuando se ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

Al haberse ejercido la vía contenciosa de la querella funcionarial, se evidencia el empleo del mecanismo procesal ordinario, configurándose de esta manera, la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual indica, que el ejercicio de las vías adjetivas regulares hacen nugatoria la tramitación de la acción de amparo constitucional, por entenderse que las mismas dentro de nuestro sistema integran también una modalidad suficiente para tutelar derechos y garantías constitucionales, aunque las mismas estén comprendidas dentro de las acciones o recursos legales para la resolución de conflictos, sea directamente entre particulares, o de éstos frente al Estado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Vicenta López Mendoza y Marilena Guanipa Acosta, actuando en nombre y representación de los ciudadanos antes mencionados, contra el Ministerio de Infraestructura, por órgano del Ministro de ese Despacho. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalpensionesdiscriminaciónjubiladosMinisterio de Infraestructuraderechos laboralesinadmisibilidad

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