Sentencia N° 2949 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2949, Exp. 00-1244, 14/12/2004
Expediente00-1244
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónQUE EXISTE COSA JUZGADA respecto de la pretensión de anulación de la totalidad de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5152 del 19 de junio de 1997 y de los artículos 108, 125, 128, 133, 146 y 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en esa misma Gaceta. IMPROCEDENTE la impugnación de los artículos 169, 170, 666, 667 y 671 de dicha Ley Orgánica del Trabajo.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la existencia de cosa juzgada respecto a la anulación de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y varios de sus artículos. La decisión se basa en que la demanda presentada por un grupo de diputados y senadores se fundamenta en razones similares a las ya resueltas en un fallo anterior, lo que lleva a la improcedencia de la impugnación de ciertos artículos de la ley. La Sala reafirma la importancia de la intervención del Estado en la Comisión Tripartita Nacional para la fijación de salarios mínimos, argumentando que esta participación es necesaria para proteger los intereses generales.

Extracto de la motiva

La Sala, como se observa, declaró que la regulación legal de las prestaciones sociales debe ser sustituido, pero sin que pueda en ningún caso sostenerse que el actual resulte inconstitucional. En ese sentido se insistió en el citado fallo: “Lo expuesto hace que a esta Sala, y a cualquier tribunal, le esté negado desconocer el régimen actual de prestaciones sociales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que obliga a desestimar todas las denuncias formuladas al respecto en el caso de autos. Así se declara” negrillas de este fallo). Como se observa, la Sala declaró que el régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de las prestaciones sociales es constitucional, pese a que el propio Texto Fundamental impone el mandato de sustituirlo por otro. Aun cuando en aquel fallo la Sala no se pronunció sobre los artículos 666, 667 y 671, sus consideraciones son aplicables a ellos, por lo que es forzoso declarar su validez.

Dispositiva

QUE EXISTE COSA JUZGADA respecto de la pretensión de anulación de la totalidad de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5152 del 19 de junio de 1997 y de los artículos 108, 125, 128, 133, 146 y 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en esa misma Gaceta. IMPROCEDENTE la impugnación de los artículos 169, 170, 666, 667 y 671 de dicha Ley Orgánica del Trabajo.

Palabras clave

cosa juzgadanulidadley organica del trabajocomision tripartitaprestaciones socialesintervencion estatalderechos laboralesreforma laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca