Sentencia N° 2947 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2947, Exp. 05-1746, 10/10/2005
Expediente05-1746
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de habeas data presentado por Carlos Eduardo Mujica, quien solicitaba la eliminación de registros policiales que le afectan. La Sala argumenta que la existencia de tales registros no constituye una violación a sus derechos fundamentales, a menos que se demuestre un uso abusivo de la información. Además, se ordena la remisión de copia del fallo a diversas autoridades para asegurar la actualización de los registros policiales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinación de competencia que, en esta Sala Constitucional, hizo la Jueza Cuadragésima Séptima del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que la demanda de autos no es contentiva de un amparo, sino de una pretensión de habeas data. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, ante una denuncia de violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía pertinente es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

Declara in limine litis, sin lugar, por IMPROCEDENTE, el recurso de habeas data que ejerció el ciudadano CARLOS EDUARDO MUJICA, con el propósito de que sea eliminado, del sistema de información que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo registro policial que aparezca en perjuicio de la accionante antes señalada. ORDENA la remisión de copia de este fallo a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Interior y Justicia. ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión, a cargo del funcionario que dirija la Oficina de Archivo Judicial de dicho Circuito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de copia certificada del decreto judicial de sobreseimiento definitivamente firme que se refirió en autos; ello, para los fines que han quedado especificados en el presente fallo. APERCIBE a la Jueza Cuadragésima Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sobre futura imputación de responsabilidad disciplinaria, como consecuencia de la omisión de oportuna información a los registros policiales, en los términos que se estableció en esta sentencia.

Palabras clave

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