Sentencia N° 2944 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2944, Exp. 01-2875, 28/11/2002
Expediente01-2875
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en contra de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores. La Sala argumentó que no se probó la condición de funcionaria pública de la demandante, lo que llevó a la conclusión de que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia. Además, se destacó que la acción de amparo no podía ser admitida debido a la existencia de cosa juzgada material respecto de la solicitud presentada anteriormente.
Extracto de la motiva
En fallo dictado por esta Sala el 12 de agosto de 2002, se admitió la presente acción de amparo constitucional, aun cuando había operado el lapso de caducidad previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de conformidad con lo establecido en la decisión n° 1419/2001, del 10 de agosto, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera, en virtud de la probable vulneración según lo denunciado por la parte actora de normas de orden público, contentivas de principios reguladores de las relaciones entre el Estado y los particulares, como consecuencia de la tramitación por un procedimiento distinto al legalmente establecido, de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana Carmen Luisa Cannata González, quien al haberse desempeñado como Directora de Transporte y Vialidad en la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, le correspondía interponer querella funcionarial ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central y no ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sin embargo, la Sala considera que la denuncia formulada por el Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en torno a la supuesta vulneración del orden público por parte del Juzgado Superior antes identificado, no fue debidamente probada durante el presente procedimiento de amparo constitucional, ya que no consta en autos documento alguno que de manera indubitable demuestre la condición de funcionaria pública de la ciudadana Carmen Luisa Cannata González adscrita a la Alcaldía del mencionado Municipio, y que permita a este Supremo Tribunal apreciar la obligación legal y constitucional que tenía el referido Juzgado Superior de declinar, en razón de la materia, su competencia a un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso-Administrativo, a fin de respetar el derecho al debido proceso y al juez natural del ente demandado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Díaz Morales, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y del ciudadano Virgilio Giunta Lupi, en su condición de Alcalde del mencionado Municipio, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por existir cosa juzgada material respecto de la solicitud de amparo presentada. En consecuencia, se deja sin efectos la medida cautelar dictada en la decisión de esta Sala del 12 de agosto de 2002, en cuanto a la suspensión de la sentencia accionada.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaderecho al debido procesofuncionario públicocosa juzgadaprestaciones socialesjurisdicción contencioso-administrativaEstado Guárico