Sentencia N° 2942 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2942, Exp. 04-0478, 14/12/2004
Expediente04-0478
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 758, declara sin lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de AUTO ORIENTE, S.A. contra la decisión de la Sala de Casación Social. Los solicitantes alegaron violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la Sala de Casación Social desechó pruebas de manera errónea y no aplicó correctamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existieron vulneraciones a las garantías procesales y que la decisión impugnada no contravino criterios jurisprudenciales establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la sentencia cuya revisión se solicita no es una sentencia de amparo definitivamente firme; tampoco es una sentencia de control de la constitucionalidad (expreso o tácito) de leyes o normas jurídicas; no considera esta Sala que exista en ella un grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional; ni la parte solicitante expresa el criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala y que resulta infringido por dicha sentencia, es decir, no invoca dicha parte que exista una interpretación establecida que permita definir que en la sentencia recurrida hubo una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial, previamente establecido en materia constitucional por esta Sala y que hubiese sido desconocido por la Sala de Casación Social. En efecto, el fallo de esta Sala que se invoca en el libelo, es el N° 3553 publicado el 18 de diciembre de 2003, el cual es posterior a la decisión de la Sala de Casación Social objeto de este análisis, y, además, en él lo que se declaró fue la constitucionalidad del artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, cualidad ésta que no resultó desconocida por la decisión de la Sala de Casación Social, objeto de esta solicitud.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara, que NO HA LUGAR a la revisión solicitada por los abogados JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ y ANDRÉS JOSÉ FIGUEROA BRUCE, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de “AUTO ORIENTE, S.A”, arriba identificada, contra la sentencia N° 758 del 1 de diciembre de 2003, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióntutela judicial efectivadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilsentencia de casaciónprueba de posiciones juradasincomparecenciaimparcialidad