Sentencia N° 2940 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2940, Exp. 01-1490, 28/11/2002
Expediente01-1490
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsan contra José Rey Ríos. La Sala argumenta que existen vías ordinarias para el cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, y que no se han violado derechos constitucionales que justifiquen el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La accionante, en el escrito contentivo de su solicitud de amparo constitucional, señaló como fundamento de la misma, lo siguiente: “Artículos 26 y 257 de la Constitución de 1999. Artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados vigente, 48 y 51 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano de 1956, 25 de la Ley Orgánica de Amparo de 1988 en concordancia con el artículo 49 numeral 8. de la Constitución de 1999 (debe este Superior Despacho reparar la justicia denegada por la Juez CARMEN TERESA SILVA, al no decidir la intimación de mis honorarios conforme a los autos y a la Ley procesal), y 25 de la Ley de Amparo de 1998 (no deseo hoy día ningún tipo de arreglo con el intimado en Pago JOSÉ REY RÍOS). El Artículo 22 de la Ley de Abogados contempla la vía del juicio breve. El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil da la opción al demandante (NO AL JUEZ NI AL INTIMADO) del procedimiento de intimación de suma liquida de dinero. Y el artículo 257 de la Constitución de 1999 dice que ‘...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...’” (sic). Aunado a ello, del referido escrito, se puede presumir, que lo que pretendió la accionante obtener, a través de esta vía de amparo, era: “Pago de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) por honorarios judiciales y extrajudiciales causados dentro del juicio contenido en los Expedientes Nos. 88-8750, 91-8750 (Juzgado Primero de Primera Instancia Civil) y 99-9565 (Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil con sede en Los Teques). Expedientes Nos. 00-0456 Sala Constitucional del T.S.J. (hoy con No. 01-4180 de este Superior Despacho) y 801 Sala Plena de la Otrora C.S.J.” (sic). En virtud de lo cual, peticionó: “Pido se ADMITA, SUSTANCIE Y DECIDA la presente acción autónoma de amparo. Y que conforme a los artículos 17, 25, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo de 1988, se me conceda un mandamiento de amparo constitucional contra JOSE REY RIOS por la suma de Bs. 40.000.000,oo en pago de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales YA CAUSADOS e intimados desde el día 29.1.2000”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 18 de junio de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsan contra el ciudadano José Rey Ríos.

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