Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0294, Exp. 23-0359, 18/10/2024
Expediente23-0359
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión número 2032, declarando improcedente la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Sunlight Díaz Barrios y Rosa Federico del Negro, en relación con el juicio de estimación e intimación de honorarios judiciales contra Canal Point Resort, C.A. y el grupo económico Organización Beckhoff. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos para el avocamiento, ya que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Del marco legal precedentemente transcrito, se puede inferir que todas las Salas de este Supremo Tribunal ostentan la competencia para avocar el conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Es por ello que se impone la determinación previa, por cada Sala y en cada caso, de la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido- “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental”. Ello así, se concibe al avocamiento como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este alto tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. Precisado lo anterior, es de acotar que la jurisdicción constitucional en la oportunidad respectiva debe atender al caso concreto y realizar un análisis en cuanto al contrapeso de los intereses involucrados y a la posible afectación de los requisitos de procedencia establecidos para el avocamiento, en los términos expuestos, con la finalidad de atender prontamente a las posibles vulneraciones de los principios jurídicos y los derechos constitucionales de los justiciables. Cónsono con lo precedentemente esbozado, se estima pertinente hacer notar que la figura del avocamiento de las distintas Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, se encuentra previsto y regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es así como el ya citado artículo 107 de ese texto normativo dispone que: “[e]l avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Ciertamente, ya esta Sala Constitucional ha sostenido que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, por lo que se ha aseverado que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE en su segunda fase la solicitud de avocamiento con medida cautelar intentada por las profesionales del derecho SUNLIGHT DÍAZ BARRIOS y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, actuando en su propio nombre y representación, de la causa signada con el alfanumérico AH1B-X-FALLAS-2022-000009, correspondiente al juicio que por, estimación e intimación de honorarios judiciales, incoaron contra la sociedad mercantil Canal Point Resort, C.A., y el grupo económico Organización Beckhoff, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del expediente que fue allegado a este asunto con motivo de los requerimientos formulados por este órgano jurisdiccional en decisión n. °2032-23 y remita de inmediato al tribunal que estaba conociendo de la misma, para que el proceso continúen su curso legal. 3. ORDENA notificar en forma telefónica del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.