Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 10-1321, 16/03/2011
Expediente10-1321
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Néstor Alfonso Granados Reaño, José Esteban Noguera Pérez y José Luis Hernández Sojo. La parte solicitante argumentó que la sentencia violó la tutela judicial efectiva al no aplicar un decreto ley que debía ser considerado en su caso. La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la revisión solicitada, reafirmando que la decisión de la Sala de Casación Social se encontraba ajustada a derecho. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, decidió no admitir la solicitud de revisión presentada por el abogado de los solicitantes, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

motivación que se refiera al Decreto Ley…”. Que “…(p)odrán advertir como corolario de lo anterior, al folio 205 (parte supra), del cuerpo de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, como de la transcripción de la decisión supra IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 6 que dicto (sic) la Sala Social (sic), donde por una parte se declara improcedente el reclamo hecho en base a la Negociación Colectiva, bajo una determinación estólida e irrelevante –en (ese) caso-, que los trabajadores no estuvieran afiliados a ningún Sindicato, cuando tal determinación no resuelve en definitiva el tema decidendum (…), cuando lo debatido no era si estaban o no afiliados a algun (sic) sindicato, sinó (sic) que el Decreto Ley tiene FUERZA DE LEY a ESCALA NACIONAL; esto es, QUE EL MEOLLO DEL ASUNTO RADICA EN LA APLICACIÓN DE DICHO DECRETO LEY…”. Finalmente solicitó a esta sala

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Sandy Junior Gómez Romero, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Néstor Alfonso Granados Reaño, José Esteban Noguera Pérez y José Luis Hernández Sojo, contra la sentencia que dictó el 2 de marzo de 2010, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese, archívese el expediente.

Palabras clave

decreto leytutela judicialnegociación colectivasentenciajurisdicciónderechos laborales

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