Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 05-0442, 20/02/2006
Expediente05-0442
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-02-20
DecisiónAnula la sentencia dictada el 19 de julio de 2004

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Luis Coronado Astudillo contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La acción fue motivada por la inclusión errónea del nombre del demandante en un registro policial, lo que afectaba su honor y reputación. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y admitió la acción de habeas data, ordenando la exclusión de la información errónea y la destrucción del registro.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de habeas data propuesta a partir de la sentencia N° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la legitimación para el ejercicio de la presente acción y a su admisibilidad. A tal efecto, observa la Sala que la legitimación activa se verifica en el caso de autos, pues lo pretendido por el accionante es la exclusión de una información de carácter policial, que lo refiere como persona solicitada por la presunta participación en un hecho punible. Siendo ello así, la Sala, en armonía con lo establecido en la sentencia N° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), aprecia que el ciudadano Luis Coronado Astudillo ejerció la referida acción de habeas data porque se trata de datos personales sobre los cuales alega su inexactitud, por lo que reconoce la legitimación del accionante para incoar la misma, dado el interés directo que ostenta para solicitar que se excluyan sus datos del registro policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, señalado como accionado. Así se declara.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada el 19 de julio de 2004 por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de habeas data. Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el abogado LUIS CORONADO ASTUDILLO. ADMITE la acción de habeas data interpuesta. ORDENA emplazar al representante del demandado para que al décimo día después de practicada la última citación, exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, emplazando a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si las personas contra quienes obra la demanda y los terceros interesados no formulan oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. ORDENA al Centro de Información del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de que suministre a esta Sala la información que posea referida al accionante, durante el lapso probatorio.

Palabras clave

habeas dataderecho a la rectificacióninformación erróneahonorreputaciónacción de amparoconstitucionalCICPC

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