Sentencia N° 2938 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2938, Exp. 02-1691, 28/11/2002
Expediente02-1691
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la abstención del Gobernador del Estado Amazonas de cumplir con una providencia administrativa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, decidió declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que corresponde a esta última conocer de la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que en el caso de autos la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 26 de junio de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Carlos Alberto López Infante, Honry Rubén Tinedo Morales, Eliana Milagros Dasilva y Neris Margarita Calderón, en tal sentido, se observa que: Mediante sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro y Cadela), se estableció, que es competente la Sala para conocer de las acciones de amparo que se ejerzan por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Igualmente es competente para conocer de las consultas y apelaciones de las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia. Asimismo, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en ejercicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronuncien, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En virtud de ello, y visto que en el caso bajo examen se trata de una decisión de un juez superior en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, al conocer de una acción de amparo, en primera instancia, contra la conducta omisiva del ciudadano Liborio Guarulla -Gobernador del Estado Amazonas-, de cumplir con la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, esta Sala determina que la competencia para conocer de la presente apelación, de conformidad con la jurisprudencia y la signada con el N° 1333/2002, le corresponde a la antes mencionada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Kaly Barrios de Fernández, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Alberto López Infante, Honry Rubén Tinedo Morales, Eliana Milagros Dasilva y Neris Margarita Calderón, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2002 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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