Sentencia N° 2933 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2933, Exp. 03-1608, 13/12/2004
Expediente03-1608
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar una acción de amparo constitucional. Los accionantes alegaban violaciones a sus derechos al honor y a la reputación debido a un aviso publicado por la Junta Directiva de INTEVEP, S.A. que notificaba su despido. La Sala determinó que no existió vulneración de derechos, ya que el aviso contenía las razones del despido y no constituía un juicio de valor sobre los accionantes.
La Corte también abordó la presunción de inocencia y concluyó que las declaraciones de los directivos de PDVSA no vulneraban este principio, ya que no se trataban de un procedimiento sancionador. Finalmente, la Sala declaró que la decisión de la Corte Primera era ajustada a derecho y confirmó su fallo, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala estima que del referido cartel no cabe apreciar infracción alguna a los derechos al honor y la reputación de los presuntos agraviados, pues él sólo contiene las razones por las cuales la referida empresa en su carácter de patrono, pero como ente del Estado, despidió a los mencionados trabajadores, sin que pueda esta instancia, en sede constitucional, entrar a analizar si las mismas están adecuadas o no a lo previsto en la legislación laboral o funcionarial, pues éste estudio sólo compete a aquella jurisdicción especial. Por la misma razón, aprecia la Sala que tampoco en el caso de autos, se produjo infracción alguna al derecho a la integridad psíquica y moral de los accionantes y, menos aún, a la presunción de inocencia, pues la actuación delatada no pretendía más que hacer del conocimiento de los accionantes la decisión del patrono de dar por terminada unilateralmente la relación de trabajo de tales ciudadanos, en ejercicio de un derecho que la propia ley le confiere, cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 15 de mayo de 2003, la cual queda confirmada en todos sus términos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidoderechos constitucionaleshonorreputaciónpresunción de inocenciaINTEVEPPDVSA