Sentencia N° 2932 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2932, Exp. 05-0529, 10/10/2005
Expediente05-0529
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Rafael Simón Solano y Mayra Carolina Yánez Cabrera contra el auto dictado el 26 de marzo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado la pérdida del interés procesal e inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que no se habían agotado los recursos ordinarios previos necesarios para la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante intentó acción de amparo contra el auto del 26 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, lo cual -según alega- presuntamente le vulnera sus derechos constitucionales a ser juzgados por sus jueces naturales, a no ser investigado ni sancionado por actos u omisiones que no estén previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes, a la propiedad, al honor y la reputación, y de petición, contenidos en los artículos 49, numerales 3, 4 y 6, 51, 55, 60 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró la pérdida del interés procesal e inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que los accionantes desde la interposición del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, hasta el momento en que la citada Corte dictó sentencia, transcurrió con creces el lapso de seis (6) meses a que alude la sentencia que dictó esta Sala el 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”; sin embargo, a pesar del anterior pronunciamiento y dado que los hechos denunciados como lesivos de los derechos constitucionales de los quejosos "...pudieran ser de orden público o contrario a las buenas costumbres...", consideró que se contaba con el medio procesal idóneo y ordinario para el eficaz restablecimiento de la situación jurídica que consideró le fue lesionada, como lo era el recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, REVOCA el fallo apelado y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAFAEL SIMÓN SOLANO y MAYRA CAROLINA YÁNEZ CABRERA, asistidos por el abogado Antonio José Moreno Sevilla, ya identificados, contra el auto dictado el 26 de marzo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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