Sentencia N° 293 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 293, Exp. 08-1325, 20/03/2009
Expediente08-1325
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Abraham Méndez Marín en representación de Santiago Manuel Pallares Baldovino. La decisión se fundamenta en la falta de especificidad en la solicitud, ya que no se precisaron los fallos cuya revisión se pretendía, lo que impide determinar el objeto de la misma. Además, se señala que el poder presentado por el abogado no cumplía con los requisitos necesarios para interponer la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, examinados tales alegatos observa la Sala que el solicitante, no especificó el o los fallos cuya revisión pretende sino que se limitó a requerir la declaratoria de nulidad de todas las “…medidas dictadas en la sentencia dictada por el JUEZ OCTAVO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito laboral del Estado Zulia”. Así las cosas, los términos en los que fue presentada la solicitud de revisión constitucional, impiden a esta Sala determinar con exactitud, el objeto de la misma, ya que el apoderado judicial de la solicitante pide la nulidad de unas medidas dictadas por un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, pero no precisa cuál es o cuáles son los fallos que ameritan que esta Sala Constitucional haga uso de la potestad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, es pertinente señalar que esta Sala en sentencia N° 326 del 28 de febrero de 2007, señaló lo siguiente: [s]iendo ello así, la Sala, pese a que constan en actas un legajo de copias certificadas contentivas de un juicio por cobro de bolívares por intimación en el cual se encuentran involucrados (…), no puede suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisar una sentencia sobre la base de una presunción, sin tener la convicción de que es la cuestionada. Lo que hace que forzosamente se declare inadmisible la revisión constitucional solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso que sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Abraham Méndez Marín, con el carácter de “apoderado” del ciudadano SANTIAGO MANUEL PALLARES BALDOVINO, ello de conformidad a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.