Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0292, Exp. 21-0629, 17/04/2023
Expediente21-0629
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Augusto Ramírez Ramírez y Vicente Emilio Muñoz Gil, en representación del ciudadano Luis Guillermo Planas Hernández. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de los abogados para actuar como defensores privados, así como en el incumplimiento de la carga procesal de presentar los recaudos probatorios de la violación de derechos constitucionales alegados.
Extracto de la motiva
Que “(c)uando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las evidencias obtenidas y no por evidencias por obtener, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva”. Que “(e)s de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión”. Que “(a)l contrario de lo que recientemente ha asentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como bien se ha expresado anteriormente, conlleva a establecer en forma clara y evidente, que se ha manipulado la opinión del Director del Proceso, a través de una trampa manipulada por la víctima y sus representantes legales, no hay que hacer pasar un bochorno a un ciudadano que jamás ha pasado por proceso Judicial alguno y quien estaba cumpliendo un deber de padre que además fue convenido y acordado por la víctima, razón por lo que es indiscutible que la orden de aprehensión decretada no ha sido hecha sobre bases sostenibles y ciertas en el proceso”. Que “ha sido decretada a través de la materialización de una trampa por parte de la víctima y en consecuencia se trata de una actuación que vulnera el Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, Derecho a Ser Oído, Ser Juzgado en Libertad y Derecho a la Defensa, todos contenidos (…), pidiéndose en consecuencia como respuesta inmediata y urgente de este Amparo se suspenda de inmediato los efectos de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal de la causa, Quinto de Primera Instancia en lo (sic) Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos con (sic) Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP01-S-2018-000803 y con la nomenclatura del Ministerio Público MP-34995-2018, lo cual violenta en forma directa las garantías Constitucionales descritas” (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(d)e las disposiciones Constitucionales transcritas es evidente que en forma directa y por la mentira creada en el proceso por la víctima, se le ha librado una injusta y no acorde con los señalamientos de la última decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta una decisión de aprehensión a todas luces inconstitucional no por quien la libre quien está en toda la autoridad y legitimidad de hacerlo, sino por el análisis y los fundamentos creados en el proceso en forma maliciosa por la víctima y sus representantes, que crearon un falso supuesto para el decreto de la misma”.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por falta de legitimación, y en consecuencia se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo objeto de apelación.