Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 07-1839, 27/04/2010
Expediente07-1839
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de nulidad interpuesta por el abogado Eduardo García contra el Decreto N° 5.229 de Reconversión Monetaria, argumentando inconstitucionalidades en su promulgación. La Sala observó que hubo más de un año de inactividad procesal, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. La decisión se fundamentó en la falta de actividad del demandante y la necesidad de mantener el interés en la acción judicial.
Extracto de la motiva
La presentación de la acción de nulidad por razones inconstitucionalidad, como actuación procesal que dio inicio a la presente causa, se efectuó el 13 de diciembre de 2007, siendo la actuación procesal subsiguiente, la presentación del escrito de reforma de la demanda consignada a los autos por el actor el 16 de abril de 2009. Lo anterior permite afirmar que transcurrió más de un año de inactividad procesal en la presente causa. Ello así, se advierte que esta Sala, en sentencia Nº 870 del 8 de mayo de 2007, caso: “Carlos Yánez y otros”, con respecto a las consecuencias procesales de la inactividad de las partes analizó las figuras de la perención y la pérdida del interés procesal -que operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas-, y estableció que: “...la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda. Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley. En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil- para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal” (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado EDUARDO GARCÍA, ya identificado, contra el Decreto N° 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 6 de marzo de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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