Sentencia N° 292 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 292, Exp. 04-3219, 16/03/2005
Expediente04-3219
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Enrique Antonio Mayorga Betancourt contra la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que desestimó la solicitud. La decisión de la Sala de Casación Social había anulado un fallo anterior y establecido el pago de prestaciones sociales al demandante.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se pretende la revisión de un fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que anuló en atención a un recurso de casación, el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 14 de junio de 2004, al establecer que al demandante no le correspondía el pago de la llamada “liquidación atractiva” por cuanto no suscribió el contrato con la empresa demandada, que lo autorizaba al disfrute de los beneficios que ésta incluía. Por otra parte, la parte solicitante denunció que tal decisión atentaba contra el derecho de igualdad, al privarla de los beneficios que suscribieron los demás trabajadores y al decidir en contra del principio indubio pro operario. Ahora bien, observa la Sala que mediante decisión del 24 de octubre de 2004, la Sala de Casación Social, realizó un estudio de las denuncias de la recurrente e incluso amplió en su fallo el pago de cada uno de los conceptos demandados por el trabajador y los intereses moratorios que le correspondía. Así las cosas, es oportuno referir que el ejercicio de la facultad de revisión contemplado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso: CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAYORGA BETANCOURT, contra la decisión dictada, el 24 de octubre de 2004, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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