Sentencia N° 2913 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2913, Exp. 02-2107, 20/11/2002
Expediente02-2107
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por William Fernando Uribe Regalado contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. El tribunal consideró que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, aunque con una motivación diferente, enfatizando que el acto administrativo impugnado era un acto de efectos particulares sujeto a control jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa lo siguiente: El apoderado judicial del accionante fundamentó su apelación en el presunto error cometido por el a quo al confundir la naturaleza de la acción ejercida, al haber considerado la acción intentada como un amparo restitutorio, cuando la misma fue propuesta como un amparo cautelar. Con respecto a lo anterior, se advierte que la naturaleza cautelar que algunos autores atribuyen a la acción de amparo ejercida de manera autónoma contra actos, hechos u omisiones de la Administración, no la exime de la necesaria verificación de las causales de inadmisibilidad de esta forma de tutela constitucional. Por otra parte, la Sala no encuentra dicotomía alguna con respecto a la calificación de “cautelar” dada por el accionante al amparo solicitado y la forma en que el mismo fue tramitado por el a quo, ya que la finalidad de toda acción de amparo constitucional, es la de restituir al agraviado en la situación jurídica que denuncia lesionada. En virtud de lo anterior, esta Sala juzga impertinente el alegato de la apelación presentado por el apoderado judicial del accionante. Con respecto a la decisión apelada, la Sala observa lo siguiente: El accionante alegó como infringidos los derechos constitucionales referidos, a la educación consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído previstos en los numerales 1 y 3 del artículo 49 del Texto Constitucional. Manifestó que dichas infracciones se produjeron como consecuencia del acto administrativo contenido en el oficio nº C.U. 2002-1911 del 27 de junio de 2002, emanado del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual se le informó el resultado de la revisión de la prueba escrita de reparación de la asignatura “Fisiología” presentada el 22 de noviembre de 1999, en la cual resultó reprobado; en consecuencia, se le advirtió que no podía presentar los exámenes correspondientes a las materias preladas por “Fisiología”, hasta tanto no aprobara la asignatura prelante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º CONFIRMA, la sentencia dictada el 4 de julio de 2002, por la Corte Primero de lo Contencioso-Administrativo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, contra el acto administrativo contenido en el oficio nº C.U. 2002-1911 del 20 de junio de 2002, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionaluniversidadderecho a la educacióndecisión administrativainadmibilidadrecurso contenciosocalificaciónderechos constitucionales