Sentencia N° 2912 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2912, Exp. 02-2525, 04/11/2003
Expediente02-2525
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de noviembre de 2003, confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Simancas contra la sentencia de un juzgado inferior que había declarado con lugar una apelación interpuesta por la empresa demandada. La Sala argumenta que el juzgado inferior violó el derecho al debido proceso al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por el accionante, quien alegaba que su salario era semanal y no mensual como se había determinado en la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La garantía constitucional de la defensa en este orden, conlleva al efecto que la prueba propuesta, admitida y rendida, sea valorada por el Tribunal. Se trata de una exigencia ínsita al desarrollo de toda la actividad defensiva ya no sólo probatoria; que cobra especial relevancia cuando se trata de la prueba y que se traduce en que ésta actividad sea tomada en cuenta por el órgano jurisdiccional al momento de formar su convencimiento. (Cfr: CAROCCA, Alex. Garantía Constitucional de la Defensa Procesal. Editorial J. M. Bosch, Barcelona, 1998. Pág.305). El citado autor chileno manifiesta “Con acierto se ha aseverado que, ‘aunque se reconociese completamente el derecho de las partes de deducir y asumir todas las pruebas relevantes se trataría de una garantía ilusoria y meramente ritualística cuando no fuese asegurado el efecto de la actividad probatoria, o sea la evaluación de la prueba de parte del juez en sede de decisión, constituyendo el ‘momento culminante y decisivo de la actividad probatoria’ consistente en aquella ‘operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido’”.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 6 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaldespidoderecho al debido procesosalarioindemnizaciónjuzgadoacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca