Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 11-0211, 16/03/2012
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la sociedad mercantil Promotora Parque La Vega, C.A. La demanda se fundamenta en la vulneración de derechos a la salud y la vivienda de las familias que habitan en el Conjunto Parque Residencial Terrazas La Vega. La Sala decidió admitir las pruebas presentadas por ambas partes, incluyendo documentos y testimonios, y fijó un plazo para la presentación de informes periciales relacionados con la situación de los edificios en cuestión.
Extracto de la motiva
La oposición se circunscribió a sostener que “2.4. - La parte demandada promovió la prueba de informe a objeto que el Departamento Hidrología de la Universidad Central de Venezuela, reseñe si consta en sus archivos la cantidad de lluvia del año 2010, a este efecto reproducimos los mismos argumentos expresados en cuanto al Instituto de Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH), por lo que solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE”. Respecto de la prueba promovida y la oposición planteada, se advierte que no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; por el contrario parece desprenderse de los argumentos de la parte promovente que la misma tiene como objeto determinar el grado de incidencia de tales factores climáticos en la actual condición del conjunto Residencial ya mencionado, en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de su conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara. 2.7.- Consultoría Jurídica del Colegio de Ingenieros de Venezuela, para que envíe copia certificada de: (a) Inspección técnica practicada en la Urbanización Terrazas de La Vega, dentro del primer trimestre de 2011. La oposición se circunscribió a sostener que “2.5.- La parte demanda promovió la prueba de informe a objeto que el Colegio de Ingenieros remita copia de la Inspección Técnica realizada en el primer semestre de 2011, cuya generalización temporal indica que la parte demandada desconoce si la misma se realizó y el momento, por lo que nuevamente se pretende desnaturalizar la función de las pruebas para convertirlas en un instrumento de búsqueda de información, lo cual es tarea de la demandada y no del aparato jurisdiccional, por lo que solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE”. Respecto de la prueba promovida y la oposición planteada, se advierte que no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de la conducencia en la sentencia definitiva. Así se declara. 3.- La promoción en su condición de testigos expertos, a los ciudadanos: (i) Alejandro Morales Aranda, (ii) Jaime Graterol Monserratte, (iii) Amelia Urrutia; (iv) Luís Alejandro Solís; (v) David Pérez; y Ahmed Irazábal Rodríguez, todos mayores de edad, y domiciliados en la Ciudad de Caracas. (6.2.) Promuevo en calidad de testigos a: (vi) Vladimir Ríos; (vii) Amelia Urrutia; y (viii) Ángelo Graterol, mayores de edad y domiciliados en la Ciudad de Caracas (IV (sic) De la Prueba por Testigos). La oposición se circunscribió a sostener que “(…) ‘3. De La Prueba de Testigos.’ Al respecto, esta representación reproduce lo indicado en el primer punto en cuanto a los testimonios de ALEJANDRO MORALES, JAIME GRATEROL y AHMED IRAZABAL RODRÍGUEZ, quienes de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil no son hábiles para declarar, por lo que solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL y en consecuencia INADMISIBLE. Por último, en cuanto al ciudadano WLADIMIR RÍOS, promovido como testigo, es necesario señalar que el mismo es socio de la sociedad mercantil EDIVISO, la cual como consta en auto está relacionada económicamente con las demandadas y por ello objeto de la medida de intervención por este Tribunal, de tal modo que de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, ‘los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía’, no son hábiles para declarar y en consecuencia solicitamos se declare MANIFIESTAMENTE ILEGAL e INADMISIBLE, dicho testimonio. Por último nos reservamos la posibilidad de solicitar la Inhabilidad del resto de testigos para el momento de su declaración”. Respecto de la prueba promovida y la oposición planteada, se advierte que no presenta inicialmente elementos que permitan determinar su ilegalidad o inadmisibilidad por lo que se declara improcedente la oposición formulada; en consecuencia se admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose esta Sala el examen de la conducencia de sus deposiciones en la sentencia definitiva. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE las pruebas que corresponden a los documentos que se acompañaron con la demanda y a las que se refiere el “Título I de las personas jurídicas demandadas” de la parte demandante. SEGUNDO: ADMITE la prueba correspondiente al Título II del Conjunto Residencia Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo I, de la Prueba de Informes de la parte demandante, fundada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena oficiar a los siguientes entes y órganos para que en el lapso de cinco (5) días continuos, suministren lo siguiente: 1.- El Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería dicho Ministerio, “copia de los estudios geológicos, de suelos, practicados en los espacios ubicados en el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que reposan en los archivos de ese ente”. 2.- A la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, “copia de los análisis de laboratorio, de agua y suelos, practicados en los espacios ubicados en el sector Tres (3) del CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DE LA VEGA (PRIMERA ETAPA), ubicado en la Parroquia La Vega en jurisdicción del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), que reposan en los archivos de ese ente”. TERCERO: ADMITE la prueba correspondiente al Título II del Conjunto Residencial Terrazas de La Vega (Primera Etapa), Capítulo II, de la Prueba de Testigos, del escrito de la parte demandante, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la parte promovente deberá presentar a los testigos MARINA MANZANILLA, y LUIS HERNÁNDEZ B., a las diez de la mañana (10 a.m.) del primer día del debate oral.