Sentencia N° 2909 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2909, Exp. 03-2591, 07/10/2005
Expediente03-2591
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-01
DecisiónReponer el presente proceso de amparo al estado en que se encontraba en la oportunidad en que la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la acumulación de las causas.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Ramírez López contra la decisión del Juzgado Trigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a que no se le permitió interrogar al acusado en el juicio penal. La Sala constató que efectivamente se habían cometido irregularidades en el proceso, lo que justificó la decisión de reponer el caso al estado anterior a la acumulación de causas.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que la protección a los derechos de las víctimas está consagrado en nuestra Carta Fundamental, artículo 30, y es un principio básico y rector del proceso penal consagrado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el artículo 12 de la Ley de Abogados, establece en forma clara cuales son las limitaciones que se imponen en el ejercicio de la profesión de abogado, y en el mismo no se prohíbe a la víctima que tenga la cualidad de abogado actuar por sus propios derechos o ejercer su defensa técnica en un juicio penal como ocurrió en el caso sub-examine.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE el presente proceso de amparo al estado en que se encontraba en la oportunidad en que la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la acumulación de las causas. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de las víctimasdebido procesotutela judicial efectivajuicio penalirregularidades procesales