Sentencia N° 2907 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2907, Exp. 03-1553, 04/11/2003
Expediente03-1553
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Alexander Revilla Borjas, en representación de la empresa Méndez & Asociados C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, alegando que el tribunal inferior no corrigió errores en la citación y en la admisión de pruebas. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existía violación de derechos fundamentales y declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de febrero de 2003, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer y decidir de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto, observa: El presente amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a una tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no corrigió, y por el contrario confirmó la transgresión en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia, al señalar que las pruebas fueron promovidas y evacuadas, sin tomar en cuenta que las mismas habían sido declaradas inadmisibles por el referido Juzgado de Primera Instancia, tanto las promovidas por la parte demandante como la demandada, aunado al hecho de que solamente estimó y valoró las pruebas promovidas por su representada.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Alexander Revilla Borjas, con el carácter de apoderado judicial MENDEZ & ASOCIADOS C.A., contra la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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