Sentencia N° 2903 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2903, Exp. 04-2458, 07/10/2005
Expediente04-2458
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Miguel Jesús Suárez y Ariel José Ramírez contra la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., alegando la vulneración de sus derechos laborales. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón era competente para conocer la causa, dado que no existía un tribunal superior común que pudiera resolver el conflicto de competencia surgido entre tribunales. La decisión reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Del escrito de demanda se desprende que los accionantes incoaron amparo constitucional contra la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., por cuanto se han vulnerado sus “derechos consagrados en los artículos 87, 89 numeral 4to, 91, 93, 95 y 96, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” cuando a través de sus representantes judiciales, se negó al cumplimiento de la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, con sede en Punto Fijo, en la que se ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de la causa principal, en base al reiterado criterio jurisprudencial, utilizado para resolver casos análogos. Siendo así, se observa que, mediante decisión n° 1318 de 2 de agosto de 2001, esta Sala estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa, y, además, para que conozca de las demandas de amparo que se incoen contra ellas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para el conocimiento de la pretensión de amparo que interpusieron los ciudadano MIGUEL JESÚS SUÁREZ y ARIEL JOSÉ RAMÍREZ contra la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesP.D.V.S.A.reenganchesalarios caídoscompetenciaInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso-administrativa

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