Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 03-1481, 05/03/2004
Expediente03-1481
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Ayari Cristina Planchet Perroni, en representación de las ciudadanas María Corina de Pfeffer y Marianela de la Coromoto de Pfeffer, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que las accionantes no estaban debidamente representadas en el juicio principal, lo que llevó a la consideración de la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se modificó la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada AYARI CRISTINA PLANCHET PERRONI, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARÍA CORINA DE PFEFFER y MARIANELA DE LA COROMOTO DE PFEFFER en contra de la decisión del 27 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se MODIFICA la decisión del a quo por los razonamientos que se expresan en el presente fallo. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalrepresentación judicialnulidad de actuacionesderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilacción de amparotransacción judicial